La transparencia algorítmica entra en una nueva fase: qué cambia con el AI Act desde agosto de 2026
El artículo 50 del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Entre otras obligaciones, los proveedores deben informar cuando una persona interactúa directamente con determinados sistemas de IA y facilitar la identificación mediante formatos legibles por máquina de determinados contenidos generados o manipulados artificialmente. Los responsables del despliegue también tienen obligaciones específicas respecto a deepfakes, ciertos contenidos de interés público y sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
La Comisión Europea publicó además sus directrices de aplicación del artículo 50 el 20 de julio de 2026, con el objetivo de que estas obligaciones se interpreten de forma coherente y proporcionada en toda la Unión.
POR QUÉ IMPORTA
La regulación europea empieza a trasladar el problema de la IA desde la mera capacidad técnica hacia la trazabilidad del contenido y el derecho del usuario a conocer cuándo existe una intervención artificial. Para áreas como OSINT, desinformación, verificación digital y privacidad, esta exigencia introduce una nueva variable: no bastará con analizar el contenido; será cada vez más importante estudiar también su procedencia, marcado y autenticidad.
FUENTE / COMISIÓN EUROPEA — AI ACT · ART. 50

